Te ayudamos con todas las dudas que tengas al momento de adquirir una vivienda. Desde cómo financiar tu compra hasta cuando te conviertes en un propietario.
El crédito hipotecario, es un préstamo a mediano o largo plazo que se otorga para la compra de una vivienda. La propiedad adquirida queda en garantía o “hipotecada” a favor de la entidad financiera para asegurar el cumplimiento del crédito.
Las más comunes son los bancos, financieras y mutuarias, pero también se puede obtener financiamiento de Sociedades de Leasing Habitacional, Cooperativas y Cajas de compensación.
Pago de dividendos
Estos constituyen las cuotas consideradas para pagar el crédito hipotecario a la institución financiera, el primer dividendo se comienza a pagar al mes subsiguiente de la firma de la escritura, o bien de acuerdo a lo pactado con la institución financiera que otorgó el crédito. Es importante señalar, que los dividendos informados previamente al momento de firmar la escritura son de carácter referencial, el valor exacto lo conocerá en el mismo momento de la firma de la escritura.
Gastos Operacionales
Se estiman al inicio del crédito y deben ser pagados una sola vez, estos son:
Los valores referenciales de cada ítems, los entrega la entidad financiera al momento de la simulación del crédito hipotecario.
Pagos de Seguros
Todo crédito hipotecario, dependiendo su naturaleza, debe ir con seguros asociados. Estos dependerán de la institución financiera, los más comunes son:
Inmobiliaria Aconcagua cuenta con el servicio de Fast Bank, que consiste en la asesoría financiera que facilita el sistema de pre aprobaciones de créditos, logrando mejores condiciones de manera centralizada, y entregando respuestas concretas de al menos 3 instituciones financieras, entre 48 y 72 hrs. una vez que el cliente ha entregados todos los antecedentes solicitados.
Es el monto de interés cobrado en el pago mensual de un préstamo; generalmente expresado como porcentaje mensual o anual.
Existen 3 tipos de tasa de interés para los créditos hipotecarios.
· Tasa variable: es la tasa pactada que se modifica mensualmente de acuerdo a un factor variable (es la menos usada).
· Tasa fija: es la tasa de interés que se aplica al crédito y es fija para todo el período del crédito.
· Tasa mixta: se pacta con una tasa de interés fija para los primeros años, y para los siguientes años una tasa de interés variable.
Una vez que toma la decisión de adquirir una determinada vivienda, debe acercarse al punto de venta del proyecto para RESERVAR su casa o departamento, en donde le solicitarán antecedentes personales y comerciales para buscar el mejor financiamiento que se ajuste a lo que usted necesite.
Adicionalmente, debe cancelar un monto en UF que será indicado por el vendedor del proyecto, este valor se incorporará al futuro pie de la propiedad.
La promesa de compraventa es un contrato formal con validez legal, donde usted se compromete a comprar una vivienda y, por otro lado, Aconcagua se compromete a venderle y respetar las condiciones pactadas (precio, pie, forma de pago, plazos, las multas involucradas en caso de anulación y las especificaciones generales del proyecto).
Antes de firmar su promesa, usted debe fijarse en los siguientes puntos:
1. Revise que sus datos estén correctos (nombre, rut, domicilio y correo electrónico).
2. Compruebe los datos de la propiedad:
3. Confirme la fecha estimada para la firma de escritura.
4. Lea las cláusulas de salida del contrato (penalizaciones para ambas partes en caso de abandonar la compra).
5. Revise costos relacionados (pago de inscripciones, gastos operacionales, de notaria, bancarios, fondo de explotación e impuesto al mutuo).
Efectivamente, usted al firmar la promesa deberá pagar el Pie asociado al valor de la propiedad. Los costos pactados dentro de la promesa se pueden pagar mediante las diferentes modalidades que ofrece Aconcagua.
Es cuando usted firma en la notaria el contrato legal de Compraventa de la nueva vivienda. Una vez firmado el documento y se cuente con la respectiva inscripción en el conservador de bienes raíces, usted será legalmente propietario del inmueble. Este documento será el comprobante oficial para acreditar que usted es dueño de la propiedad.
Es importante señalar que la confección del documento es responsabilidad de la institución financiera que le haya otorgado el crédito. Por lo tanto, acá se dejarán establecidas las condiciones del financiamiento que ha aceptado el comprador (plazos, tipo y monto). Sólo en el caso de una compra al contado, la inmobiliaria será la encargada de la confección de la escritura de compraventa.
Algunos días antes de firmar su escritura, usted podrá solicitar un borrador del documento a su institución financiera, con el objetivo de poder revisarlo antes. Nosotros le recomendamos fijarse en los siguientes puntos:
La escritura tiene como objetivo dejar registrado en un documento físico y legalizado, todos los puntos importantes que influyen en la compra de un inmueble:
1. Se certificará que usted es dueño de la vivienda, además que el inmueble esta nuevo y sin uso.
2. Se singularizará la propiedad.
3. Se señalará el precio pagado por el inmueble, forma de pago e institución financiera.
4. Se dejará constancia de que la construcción esta regularizada en la municipalidad, además para el caso de las casas se señalan las características y ubicación del terreno.
5. Se certificará que el inmueble está libre de hipotecas, prohibiciones, gravámenes, litigios, embargos y cualquier otra limitación.
6. Se dejará testimonio de que los puntos tratados en el documento de la promesa de compraventa están en orden y que se da por cumplida.
7. Se señalará la representación legal de la inmobiliaria, como así también se señalarán los nombres de los profesionales que estuvieron detrás de la construcción de la vivienda.
La escritura se entrega luego de la inscripción de la vivienda en el conservador de bienes raíces (CBR).
Si el cliente compró con Crédito Hipotecario, la institución financiera es la responsable de entregarle la escritura.
Si el cliente compró al contado es Inmobiliaria Aconcagua la responsable de entregarle la escritura.
Los seguros obligatorios que la vivienda que se hipoteca debe tener, son Seguro de Incendio, y en aquellos créditos otorgados a personas naturales se debe contratar el Seguro de Desgravamen.
Es decir:
Adicionalmente los créditos hipotecarios con subsidio habitacional del Título I, deben contar con seguro de cesantía (trabajador dependiente) o de invalidez (trabajador independiente) para la adquisición de propiedades con valor superior a UF 1.000.
Una tasación es la determinación del valor de un bien raíz realizado por un experto o perito tasador teniendo en consideración diversos factores, tales como ubicación, atributos del terreno, incluidos dimensiones, forma y topografía, calidad de lo construido, antigüedad y estado de lo construido, diseño y apariencia, entre otras características.
Es la tasación no comercial que el fisco realiza sobre un bien raíz, con el fin de valorizarlo y aplicarle una contribución o impuesto territorial. Generalmente el avalúo fiscal es inferior al avalúo comercial.
Es un estudio para verificar que los antecedentes del inmueble se encuentren en orden, en el sentido que el vendedor sea el verdadero dueño y poseedor de la propiedad, y que esta última no se encuentre afecta a limitaciones tales como usufructos, hipotecas, servidumbres, prohibiciones restricciones legales y judiciales, expropiaciones y otras, que impidan o dificulten la venta o transferencia del inmueble al comprador. Generalmente es realizado por abogados.
Los bancos y entidades financieras exigen contar con este estudio, para asegurar que no haya inconvenientes al inscribir válidamente el dominio del inmueble a nombre del comprador y las hipotecas y prohibiciones, constituidas, en su favor, para asegurar el pago del préstamo que otorguen a los compradores.
Normalmente se realiza antes de la compraventa pero con posterioridad a la promesa de compraventa.
La inscripción de dominio, es formalidad con la que se acredita quien es el dueño de una propiedad.
Se aplica a todas las operaciones de crédito solicitadas por cualquier persona o empresa. Este cobro se paga incluso cuando se refinancia un préstamo.
Se paga por ejemplo, al solicitar:
Porque no se ha realizado la actualización de la información que envía el Conservador de Bienes Raíces al Servicio de Impuestos Internos (SII). Usted puede realizar este trámite en SII con su escritura.
El Decreto con Fuerza de Ley 2 (DFL 2) es una normativa que toca a las viviendas con menos de 140 m² de superficie útil. El valor de la propiedad no es relevante para esta clasificación.
Son cinco sus beneficios, los tres primeros, sólo son para viviendas DFL 2 nuevas.
En cuanto a los dos beneficios restantes, ellos favorecen tanto a viviendas nuevas como usadas. Ellos son:
Son los gastos en que se incurre en el proceso de escrituración de una vivienda y corresponden a: gastos notariales, estudio de títulos, tasación de la vivienda, confección de escritura, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y el Impuesto al Mutuo.
Los valores referenciales de cada ítems, los entrega la entidad financiera al momento de la simulación del crédito hipotecario.
Es el momento en que recibas oficialmente las llaves de tu nueva propiedad.
Esta instancia ocurrirá en una fecha posterior a la firma de la escritura, en un plazo de días que se le habrá informado previamente (este plazo dependerá de la naturaleza de cada proyecto, de las revisiones legales de la escritura y de qué estén todos los tramites del proceso de compra al día).
Un ejecutivo de Aconcagua lo contactará para coordinar la fecha de entrega de tu nueva vivienda.
En el día de la entrega, te recibirá un ejecutivo de Inmobiliaria Aconcagua, quien explicará la ceremonia de entrega y sus pasos:
En este recorrido, podrás realizar observaciones a nivel de terminaciones. De haber observaciones, el inspector te comunicará cuales de esas observaciones corresponden a garantía y cuáles no. Las que corresponden, quedarán registradas en la cartilla de entrega para ser solucionadas y para que conozcas los trabajos que se ejecutarán en tu vivienda.
En esta instancia podrás realizar todas las consultas que estimes necesarias y nuestro ejecutivo se encargará de resolver cada una de tus inquietudes.
Contarás con el respaldo de una inmobiliaria que tiene más de 30 años de experiencia en el mercado chileno. A partir del momento de la entrega, nuestros ejecutivos de servicio al cliente quedan a tu disposición para resolver cualquier inquietud que tengas, podrás contactarlos llamando al 600 898 0600 o escribiéndonos al email servicioalcliente@iaconcagua.com
Es el momento en que solicitas una visita de diagnóstico, por requerimientos que pueden presentarse en la vivienda después de la entrega, siempre que tengan su origen en el proceso constructivo y que no sean producto del uso cotidiano o del desgaste natural de la casa o departamento.
1. Visita de diagnostico
Se realizará la visita de diagnóstico en la fecha y horario acordados. En base a la evaluación resultante, emitiremos y entregaremos una Orden de Trabajo con las reparaciones aprobadas para ejecutar, las cuales se llevarán a cabo en una nueva visita de los técnicos. Es muy importante que el día del diagnóstico nos reciba alguien autorizado para firmar la conformidad de la visita; si no es así, programaremos un nuevo horario.
2. Reparación de las observaciones
Para realizar la visita en que se ejecutarán las reparaciones, nuestro equipo de postventa se contactará con usted para programar la realización de los trabajos, los que deberá, terminarse en un plazo máximo de 30 días a partir de la visita, siempre y cuando no hayan causas de fuerza mayor como:
• Causas climáticas
• Falta de stock de productos
• Reparaciones que necesiten más tiempo
• Disponibilidad del propietario
Las visitas y reparaciones sólo se realizan de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. debes recibir a nuestro supervisor a la hora señalada en la orden de trabajo (OT) y así no retrasar las reparaciones. Cuando se terminen los trabajos deberás firmar la OT.
a) Escribiéndonos un email a postventa@iaconcagua.com o llamándonos al 6008980600 opción 1. Los horarios de atención son de lunes a jueves de 8:30 a 18:30 y los viernes de 8:30 a 16:30.
b) Es importante destacar que el llamado de emergencia será diagnosticado para dar indicaciones y evaluar si se requiere asistir a la vivienda. En caso de asistir a la vivienda, el equipo de emergencia dará una solución primaria y al día hábil siguiente serán programados los trabajos.
c) Antes de contactarse con postventa, debe verificar que el problema a comunicar corresponde efectivamente a una emergencia, además destacar que las garantías no consideran compensaciones por gastos incurridos a consecuencia de un desperfecto, por ejemplo reparaciones de terceros o arreglos no autorizados por el área de postventa.
Todas las viviendas de INMOBILIARIA ACONCAGUA poseen un Programa de Garantía, el cual está regulado por la Ley 20.016 del Ministerio de Vivienda Y Urbanismo, y tiene las siguientes coberturas:
a) 3 PRIMEROS AÑOS (a partir de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces): Fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.
b) 5 PRIMEROS AÑOS (a partir de la recepción municipal): Fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
c) 10 PRIMEROS AÑOS (a partir de la recepción municipal): Fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.
Es un conjunto habitacional acogido a Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria. Estos pueden estar constituidos por casas o edificios.
Los copropietarios adquieren un bien exclusivo llamado unidad (casa o departamento) y un bien común de propiedad de todos los adquirentes (áreas verdes, piscinas, etc.)
Según lo estipulado por la Ley existen dos tipos de Condominios, Tipo A y Tipo B.
Condominios Tipo A: Son aquellas Construcciones, divididas en unidades, emplazadas en un terreno de dominio común. Un ejemplo de este tipo de condominios lo encontramos en un edificio de departamentos u oficinas en donde el terreno es común, pero las unidades son de dominio individual.
Condominios Tipo B: son terrenos en que existen sitio de dominio exclusivo y terrenos de dominio común (por ejemplo, un condominio de viviendas, donde las casas son de dominio exclusivo, pero las calles y la plaza son comunes).
Es un documento con un conjunto de normas dictado en conformidad a la Ley 19.537, regula el actuar de los copropietarios de una Comunidad. Dicho reglamento debe constar por escritura pública e inscribirse en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces que corresponda. Es un requisito previo para que el Condominio en cuestión se acoja a la Ley de copropiedad. El reglamento regula los derechos y obligaciones del copropietario, funciones del administrador y comité de administración, entre otras.
Tabla de Prorrateo de gasto común: Tabla anexa al Reglamento de Copropiedad, corresponde al porcentaje de prorrateo de una vivienda, una bodega o un estacionamiento (unidades), en proporción al avalúo fiscal de la respectiva unidad, según lo señalado en el artículo N° 3 de la Ley 19.537. De acuerdo a este prorrateo es lo que cada propietario deberá cancelar de gasto común del total de los gastos que se realicen en el condominio.
Propiedad exclusiva es aquella que está dirigida a superficie de terreno que ocupa la vivienda (casa o departamento).
Al comprar en condominio estoy comprando, además de la vivienda, espacios que son de uso común, por ello es que se origina el concepto de gasto común, para realizar las mantenciones y mejoras a estos espacios, equipos, implementación o terreno, que son de todos.
El terreno que rodea a la vivienda se llama bien común, que ha sido entregado para el uso y goce exclusivo del propietario. Lo que significa que al proyectar el propietario una ampliación debe solicitar permiso al comité de administración, a través del administrador, una vez autorizada la ampliación se debe dirigir a la dirección de obras de la municipalidad para solicitar los permisos correspondientes.
El bien común corresponde a todo aquello que no es de propiedad exclusiva de un propietario, este bien común está constituido por terreno, áreas verdes, y en general equipamiento del condominio de uso y goce de la totalidad de la comunidad. (Conserjerías, piscinas, pérgolas, sala multiuso, etc.).
Debe ser mantenido y cuidado por la comunidad a través del administrador y comité de administración. Esto se aplica tanto a condominios de casas como de departamentos.
Vivir en condominio significa que las personas que lo habitan deben compartir espacios que son comunes a todos, ya sean propietarios, arrendatarios u otros, en plena armonía y respeto ya que los derechos de uno, terminan donde comienzan los del otro.
Existen disposiciones legales que norman los derechos y deberes de cada uno, los que se encuentran contemplados en la Ley 19537, en el Reglamento de Copropiedad que entrega la Inmobiliaria y en el Reglamento Interno que determina la comunidad a través del Comité de Administración.
Para velar por el cumplimiento de lo estipulado en las disposiciones legales, en cada comunidad deberá existir un Comité de Administración que lo elige la comunidad y un Administrador quien ejecuta los mandatos del comité, haciendo efectiva las disposiciones y realiza el cobro de los gastos comunes que son los gastos que cubren las mantenciones, mejoras y gastos concernientes a las áreas comunes, cuya cancelación es obligatoria para todos los copropietarios, según tabla de gasto común establecida en el Reglamento de Copropiedad.
Si, estará funcionando ya que al ser un condominio nuevo, la Inmobiliaria, nombra a un administrador que se encarga de implementar y acondicionar todo lo relacionado con materias de personal, administrativas y financieras que permitan el correcto funcionamiento del condominio, es decir, contrata a los guardias, conserjes, mayordomos, personal de aseo, jardineros, entre otros, dependiendo de las características del condominio.
El primer administrador debe cumplir sus funciones hasta que la Inmobiliaria haya completado un 75% de la venta de las unidades (casas o departamentos). Al cumplirse este porcentaje, el administrador debe llamar a todos los copropietarios a la primera asamblea general ordinaria, poniendo su cargo a disposición, en esta asamblea la comunidad elige un directorio llamado Comité de Administración y si lo considera puede mantener o elegir a un nuevo administrador.
Cualquier copropietario o su cónyuge, siempre y cuando sea un copropietario hábil, es decir, no contemplar morosidad en los gastos comunes.
La principal función del Comité de Administración es representar a la asamblea de copropietarios, transmitiendo a la comunidad a través del administrador todas las acciones que la Ley le confiere para que las materias legales, administrativas y financieras se cumplan correctamente.
El Comité aun cuando tiene cierta independencia para tomar decisiones, debe consultar a la asamblea a fin de que esta ratifique las decisiones tomadas.
La principal función del Comité será el realizar un estricto control de todas aquellas materias que se instruye al administrador y que están contenidas tanto en la Ley como en los Reglamentos de Copropiedad y en el reglamento interno.
La seguridad en su condominio depende de cada persona que habita la vivienda que conforma el condominio, además de las autoridades competentes, tales como Carabineros de Chile y la unidad de seguridad ciudadana de la Municipalidad correspondiente.
En el Reglamento de Copropiedad se indica que no está permitido tener animales, sin embargo, es la comunidad quien toma la decisión finalmente, a través del Reglamento Interno, esta decisión se define en las asambleas de copropietarios.
Esto dependerá de la comunidad, y lo determinará en el Reglamento Interno, existiendo espacios comunes, tales como, las piscinas, gimnasios, jardines entre otros, por los cuales no se cobra, sin embargo hay espacios como las salas comunes por las que algunas comunidades cobran por su uso y de esta forma generar ingresos que aportarán en la mantención.
Usted puede dirigirse al conserje de turno y solicitar a través de este que los propietarios que emiten ruido dejen de hacerlo, dejando registro del reclamo en el libro de novedades del condominio. Si el copropietario hace caso omiso a la advertencia, entonces usted puede solicitar la intervención de Carabineros.
El reglamento de copropiedad estipula que no está permitido el arriendo de los estacionamientos de visita.
Ley Nº 19.537 de 1997 y sus modificaciones posteriores y el reglamento de la misma Ley.
Sí, el valor de las multas está definido en el reglamento de copropiedad siendo decisión de los propietarios si se mantiene o no las multas definidas.
El fondo de explotación está destinado para el funcionamiento inicial del condominio y es totalmente distinto del Fondo de Reserva.
Los gastos comunes se comienzan a pagar desde el día en que el cliente recibe su vivienda en conformidad, lo que queda estipulado en un Acta de Entrega.
El monto a pagar de gasto común, dependerá de las características del condominio, de la cantidad de personal contratado, los gastos por consumos básicos, insumos, mantenciones, entre otros, el total de estos gastos se distribuirá según lo estipulado en la tabla de prorrateo, definida en el Reglamento de Copropiedad.
Además de los gastos básicos (luz, agua, gas) deberá cancelar:
Dependiendo de las características del condominio, esta puede ser a través del ingreso del vehículo municipal al condominio o a través de contenedores que son retirados por el personal de aseo de la comunidad.
Al vivir en condominio, las modificaciones que se realicen deberán ser evaluadas por el comité y realizar los trámites correspondientes en la Municipalidad respectiva.
Los siguientes pasos del proceso dependerán de la modalidad de compra:
Entrega inmediata
Después de haber firmado la promesa, uno de nuestros ejecutivos se contactará con usted con el objetivo de coordinar los detalles de la formalización del financiamiento y la firma de la escritura.
Compra en verde
Uno de nuestros ejecutivos se contactará con usted para explicarle que sucederá durante los meses de construcción de su vivienda.
Además, tres meses antes del inicio del proceso de preparación de la escritura, se retomarán las gestiones para coordinar los detalles del financiamiento y el cumplimiento del plan de pago.
Comunícate con Servicio de Post Venta de Inmobiliaria Aconcagua al email postventa@iaconcagua.com o llamándonos al 600 898 0600 opción 1, deberá indicarnos:
Nuestro horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 18:30 hrs. y los viernes de 8:30 a 16:30 hrs.
El programa de garantía es exclusivo para la vivienda y no cubre en los siguientes casos:
Las asambleas están divididas en ordinarias y extraordinarias, dependiendo de las materias a tratar se debe cumplir los quórums que se encuentran estipulados en la Ley 19537.
La Ley indica que es obligación la asistencia a las Asambleas Extraordinarias, pudiendo delegar a través de un poder, de no asistir el copropietario estará obligado a acatar los acuerdos de la Asamblea.
El quórum se refiere al porcentaje de asistencia con el cual se puede realizar válidamente una asamblea, por lo anterior una Asamblea Extraordinaria que trata aspectos específicos debe por lo general contar con un 80% de asistencia del total de copropietarios y la aprobación de la materia tratada debe contar con el 70% de esa asistencia.
En lo general debe asumir la representación legal de la comunidad en todo aquello que la Ley 19.537 y el Reglamento de Copropiedad le exige.
Dentro de las actividades principales se puede resumir:
El pago del fondo reserva a través de los gastos comunes permite un proceso de ahorro para la comunidad frente a eventuales gastos urgentes e imprevistos. Según las disposiciones del reglamento de copropiedad, el fondo de reserva, es un monto que la comunidad debe cobrar a cada propietario sobre sus gastos comunes. El monto estará determinado en el Reglamento de Copropiedad y es distinto para cada comunidad.